SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

Fragmento 3

Ante esa situación, al considerar gravosa la determinación judicial asumida, interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelta por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 294 de 16 de octubre de 2014, sin considerar que desde el inicio de la investigación penal, la persona a quien se le atribuya la comisión de un delito tiene el derecho a escuchar cuáles son sus derechos, a ser asistido y entrevistarse con un abogado defensor, habida cuenta que el incumplimiento de estas garantías constituye un defecto absoluto; sin embargo dichas previsiones fueron dejadas de lado por los Vocales y la Jueza demandados, pues en su criterio, la declaración informativa prestada por Juan Marcelo Salvatierra Rojas, en calidad de testigo, de ninguna manera contiene vicios que ameriten su nulidad, convalidando de esa forma la vulneración del art. 167 del CPP, ya que la citada declaración no puede servir como elemento probatorio para involucrarlo en el proceso penal, imputarlo y someterlo a medidas cautelares; por lo que, considera que correspondía declarar su nulidad y evitar realizar cualquier valoración positiva.