SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

el amparo constitucional (...) no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo, el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no;

De a jurisprudencia desarrollada se infiere que el debido proceso tiene por objeto la búsqueda del orden justo, para lo cual se debe respetar los derechos fundamentales y los principios que rigen un proceso sea ordinario o administrativo; en ese contexto, del contenido de los arts. 115.II, 117.I y II; y, 180 en relación al 13 de la CPE, se colige que el debido proceso, lleva inmerso en su núcleo una gran cantidad de derechos y garantías, dentro del se encuentra la valoración de la prueba, que sobre el particular la SCP 1375/2015-S2 de 16 de diciembre, con relación a la atribución exclusiva que tiene los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria para valorar las pruebas señaló que:“...el amparo constitucional (...) no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo, el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no; pues cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales”.