SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

los actos iniciales o de la investigación preliminar, (art. 284 y siguientes del CPP), comienza con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito


2) La segunda fase, esto es, el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal (art. 301 inc. 1) y 302 del CPP), y representa el inicio del proceso penal. Los supuestos 2), 3) y 4), que acoge el art. 301 no hacen al desarrollo de la Etapa Preparatoria, pues son opciones alternativas a la imputación formal. 

De lo cual se establece que la etapa preparatoria tiene por finalidad preparar el juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos legales que conduzcan al conocimiento de la existencia de un hecho delictivo, identificación de los autores, testigos, víctimas y demás elementos que conduzcan a la verdad histórica de los hechos, los cuales son necesarios para fundar la acusación del fiscal o del querellante y en el caso del imputado para que este pueda preparar su defensa, conforme dispone el art. 277 del CPP. En ese sentido, esta etapa que es esencialmente investigativa de acuerdo al contenido de los arts. 69, 277 in fine y 297 del indicado Código y 40.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) se encuentra bajo la dirección funcional de la Fiscalía que actúa con auxilio de la Policía Boliviana y del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), ejerciendo el control jurisdiccional el juez de instrucción en lo penal en cumplimiento a lo establecido por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP.