SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

todo derecho fundamental, es la de tener la calidad de derecho subjetivo, que faculta a su titular a acudir al órgano jurisdiccional competente, cuando funcionarios públicos o particulares restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos.

Por su parte este Tribunal en la SC 1127/2003-R de 12 de agosto, (al igual que en las SSCC 1181/2003-R, 1144/2003-R, entre otras), estableció que: 'una de las notas que caracteriza a todo derecho fundamental, es la de tener la calidad de derecho subjetivo, que faculta a su titular a acudir al órgano jurisdiccional competente, cuando funcionarios públicos o particulares restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos. En nuestro país, el legislador constituyente ha instituido el recurso de amparo como un medio de tutela para la eficaz salvaguarda de estos derechos, los cuales, desde un punto de vista moral y político se consideran básicos para la convivencia humana, creando a su fragua las condiciones necesarias para asegurar el desarrollo de la vida del hombre en libertad, en circunstancias compatibles con la dignidad humana, legitimando y limitando el poder estatal, creando así un marco de convivencia propicio para el desarrollo libre de la personalidad'" (las negrillas nos corresponden).

De la jurisprudencia desarrollada, se establece que la protección que brinda la presente acción de defensa está sujeta a determinados presupuestos, como ser que el accionante este legitimado para denunciar en la jurisdicción constitucional el acto o resolución que lesiona los derechos fundamentales.