SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1450/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1450/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

1)

José Alberto Satt Subirana, Secretario de Hacienda de la Directiva del ICACRUZ, en audiencia, manifestó que: 1) El 26 de febrero de 2015, los Vocales Williams Torrez Tordoya, Hugo Juan Iquise y Sigfrido Soleto Gualoa, resolvieron un amparo constitucional que reconoció el ejercicio legal de cuatro Directivos: Sonia Fernández Ripalda, Vicepresidenta; Juana Pepa Molina, Secretaria General; Raúl Roca Arteaga; Presidente y su persona como Secretario de Hacienda; quienes gozan de la misma jerarquía de acuerdo a dicha “Sentencia Constitucional” y que por acuerdo de los cuatro se definió que el último nombrado sería el Presidente mientras se producían las elecciones; 2) Dicha Sentencia ordenó a los cuatro Directores convocar a Asamblea Extraordinaria a fin de elegir al comité electoral, en un plazo no mayor a cien días, los cuales fenecieron el 6 de junio de 2015; 3) En la asamblea estuvieron presentes únicamente tres de los cuatro y contaron con la asistencia del “Notario Víctor Hugo Rojas Mérida”, que dio fe del cumplimiento de formalidades y en un momento en que las situaciones se salieron de control, el Presidente tomó los libros de asistencia refiriéndose a alguien e inmediatamente declaró un cuarto intermedio de 15 minutos abandonando la asamblea; cuya moción fue ratificada por el plenario. Una vez transcurrido el tiempo señalado, quedaron ellos dos en sala, por lo que definieron que la Vicepresidenta lleve adelante la asamblea, según consta en acta, eligiendo posteriormente el comité electoral compuesto por: Adhemar Suarez Salas, Ramiro Claros Rojas, Rosario Patricia Pérez Aguilera y Edgar Moreno Rodríguez, quienes fueron posesionados en el mismo acto, notificaron éste hecho al Presidente y a su vez le pidieron una reunión para llevar a cabo las elecciones en forma transparente; 4) Tenían la obligación de cumplir la Sentencia Constitucional pues de no hacerlo corrían el riesgo de ser procesados penalmente por incumplimiento; y, 5) A través de distintas comunicaciones, se reconoció la legalidad del comité electoral y se dio el apoyo necesario para realizar las elecciones.