SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1450/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. Mediante acta notarial de verificación de asamblea extraordinaria del ICACRUZ, suscrita por el Notario de Fe Pública 92, Víctor Hugo Rojas Mérida, se constató lo siguiente: a) La publicación de la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria; b) La instalación de la asamblea y el decreto de espera de media hora para proseguir con el número de asistentes en sala; c) La lectura y aprobación del orden del día; d) Las ponencias e intervenciones de los afiliados asistentes; e) La proposición a fin de que se verifique el número de miembros por parte del referido Notario, lo cual no prosperó por el desorden de los asistentes; f) La declaratoria de cuarto intermedio de 15 minutos; anotando que el Presidente se levantó con los libros de registro y que un grupo intentó evitar que se los lleve en medio de agresiones físicas y verbales a él y entre los asistentes; g) Una vez que el Presidente no volvió, después de 15 minutos, José Alberto Satt Subirana junto con la Vicepresidenta del ICACRUZ Sonia Fernández Ripalda, decidieron continuar con la Asamblea, moción secundada por la Asamblea, procediendo a la votación en forma individual y secreta, depositada en un ánfora habilitada al efecto; y, h) El resultado de la votación: Ramiro Claros Rojas con 139 votos; Edgar Moreno Rodríguez con 129 votos; Rafael Parada Marti con 124 votos; Rosario Patricia Pérez Aguilera con 117 votos; Adhemar Suarez Salas con 132 votos; Juan Carlos Barbery con 34 votos y Carlos Antelo Pérez con 1 voto y uno nulo; quienes fueron posesionados; concluyendo la Asamblea luego de las palabras de agradecimiento (fs. 29 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales y el principio de razonabilidad
- establecer una línea jurisprudencial amplia y protectora con relación a los actos de particulares que tengan como consecuencia la lesión de derechos fundamentales
- los derechos fundamentales, informan de contenido no solamente la esfera pública, sino también todos los actos, cláusulas y contenidos de ámbitos privados o corporativos, en cualquiera de sus formas o constitución jurídica, por lo tanto, en esta perspectiva, cualquier vulneración a derechos fundamentales, a partir de la estructuración de la teoría del Drittwirkung, puede ser oponible también a particulares, siendo en este caso la petición de amparo constitucional, un mecanismo idóneo para el resguardo de derechos fundamentales en esferas no públicas’
- principio de aplicación directa de la Constitución’
- la validez real y material de la irradiación de los derechos fundamentales y de los valores justicia e igualdad en la vida social, es decir, en actos públicos y privados, está garantizada por el principio de razonabilidad, el cual a su vez constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad’
- el principio de razonabilidad
- la acción de amparo constitucional a través de la cual puede controlarse las relaciones entre los particulares, poniendo freno a aquellos actos arbitrarios en los que se tengan como consecuencia la lesión de derechos fundamentales
- la eficacia horizontal se entiende respecto de todos los derechos y no sólo en los supuestos de supuesta desigualdad o subordinación entre las partes
- entre ellas, las relaciones ocurridas en los sindicatos y asociaciones de carácter privado, cuyas normas de regulación -estatutos y reglamentos-también deben guardar correspondencia con los mandatos constitucionales, asegurando un orden de paz y de vivir bien, orden que proscribe el uso arbitrario y discrecional de las normas que los regulan, así como los actos carentes de razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones adoptadas al momento de conducirse, organizarse y relacionarse
- cualquier acto ocurrido dentro del ámbito privado que tenga por consecuencia la lesión o pretenda lesionar derechos fundamentales merece la protección que brinda el amparo constitucional para lograr su restablecimiento, aún provenga de las determinaciones asumidas en asambleas o reuniones o de los niveles de dirección de la sociedad o asociación que se trate, en razón a que en un Estado de Derecho Constitucional no existen zonas exentas de control
- La eficacia horizontal de los derechos a la libertad de asociación, al debido proceso y a la igualdad
- y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- contenidos esenciales del [debido proceso] deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia’
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la vulneración del debido proceso
- III.3.2.
- CONFIRMAR en todo