SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1450/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursa la Resolución 10 de 26 de febrero de 2015, dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Fabricio Landívar Melgarejo contra el Directorio Ejecutivo del Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz, integrado por sus Directores: Raúl Roca Arteaga, Juana Molina de Paz, José Alberto Satt Subirana, Sonia Fernández Ripalda y los ex directivos: María Angélica Zapata Velasco, Marcelo Arrázola Weise, Oswaldo Martorell Roca, Ángel Vidal Paz Paz y Roberto Capobianco Achá; que determinó conceder la tutela por haber vulnerado su derecho de petición, disponiendo que: i) En el plazo de 48 horas den respuesta positiva o negativa al accionante; ii) Respecto al derecho político que engendra ser elegido o elector; se ordenó que en el plazo de 48 horas, los cuatro Directores: Raúl Roca Arteaga, Juana Molina de Paz, José Alberto Satt Subirana, Sonia Fernández Ripalda, cesen a los cinco Directores con periodo de funciones vencido, permitiendo con esto que el accionante pueda habilitarse como elector o elegible en justas elecciones; y, iii) Los mismos cuatro Directores, convoquen a Asamblea para elegir comité electoral en un plazo no mayor a cien días, computable a partir de su notificación y a su vez, los miembros del comité electoral elegido debían convocar a elecciones de la Directiva del ICACRUZ, dentro de los cien días subsiguientes, en forma indefectible (fs. 19 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales y el principio de razonabilidad
- establecer una línea jurisprudencial amplia y protectora con relación a los actos de particulares que tengan como consecuencia la lesión de derechos fundamentales
- los derechos fundamentales, informan de contenido no solamente la esfera pública, sino también todos los actos, cláusulas y contenidos de ámbitos privados o corporativos, en cualquiera de sus formas o constitución jurídica, por lo tanto, en esta perspectiva, cualquier vulneración a derechos fundamentales, a partir de la estructuración de la teoría del Drittwirkung, puede ser oponible también a particulares, siendo en este caso la petición de amparo constitucional, un mecanismo idóneo para el resguardo de derechos fundamentales en esferas no públicas’
- principio de aplicación directa de la Constitución’
- la validez real y material de la irradiación de los derechos fundamentales y de los valores justicia e igualdad en la vida social, es decir, en actos públicos y privados, está garantizada por el principio de razonabilidad, el cual a su vez constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad’
- el principio de razonabilidad
- la acción de amparo constitucional a través de la cual puede controlarse las relaciones entre los particulares, poniendo freno a aquellos actos arbitrarios en los que se tengan como consecuencia la lesión de derechos fundamentales
- la eficacia horizontal se entiende respecto de todos los derechos y no sólo en los supuestos de supuesta desigualdad o subordinación entre las partes
- entre ellas, las relaciones ocurridas en los sindicatos y asociaciones de carácter privado, cuyas normas de regulación -estatutos y reglamentos-también deben guardar correspondencia con los mandatos constitucionales, asegurando un orden de paz y de vivir bien, orden que proscribe el uso arbitrario y discrecional de las normas que los regulan, así como los actos carentes de razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones adoptadas al momento de conducirse, organizarse y relacionarse
- cualquier acto ocurrido dentro del ámbito privado que tenga por consecuencia la lesión o pretenda lesionar derechos fundamentales merece la protección que brinda el amparo constitucional para lograr su restablecimiento, aún provenga de las determinaciones asumidas en asambleas o reuniones o de los niveles de dirección de la sociedad o asociación que se trate, en razón a que en un Estado de Derecho Constitucional no existen zonas exentas de control
- La eficacia horizontal de los derechos a la libertad de asociación, al debido proceso y a la igualdad
- y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- contenidos esenciales del [debido proceso] deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia’
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la vulneración del debido proceso
- III.3.2.
- CONFIRMAR en todo