SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1450/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1450/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

cualquier acto ocurrido dentro del ámbito privado que tenga por consecuencia la lesión o pretenda lesionar derechos fundamentales merece la protección que brinda el amparo constitucional para lograr su restablecimiento, aún provenga de las determinaciones asumidas en asambleas o reuniones o de los niveles de dirección de la sociedad o asociación que se trate, en razón a que en un Estado de Derecho Constitucional no existen zonas exentas de control

En la perspectiva señalada, cualquier acto ocurrido dentro del ámbito privado que tenga por consecuencia la lesión o pretenda lesionar derechos fundamentales merece la protección que brinda el amparo constitucional para lograr su restablecimiento, aún provenga de las determinaciones asumidas en asambleas o reuniones o de los niveles de dirección de la sociedad o asociación que se trate, en razón a que en un Estado de Derecho Constitucional no existen zonas exentas de control, por lo mismo, a estas sociedades y asociaciones les es imperante vincularse al respeto y observancia de los derechos fundamentales que corresponda a sus asociados y/o terceras personas, siendo viable ejercer el control de constitucionalidad de sus determinaciones a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que se convierten en parámetros que permiten analizar la idoneidad, necesidad y los niveles de afectación a los derechos fundamentales de sus asociados, o en su caso, de terceras personas a efectos de establecer su lesividad.

Es por ello, que las determinaciones asumidas en asamblea así como las expedidas por los niveles de dirección de determinada sociedad o asociación, muestran los escenarios de desigualdad en los que puede verse involucrado un asociado o una minoría de ellos, circunstancias, que entre otras, habilitan ejercer el control de aquellos actos y decisiones a efectos de analizar la legitimidad e idoneidad de la afectación proveniente de quienes ejercen los mandos de dirección de las sociedades y asociaciones de orden privado o de su instancias de deliberación y decisión, así como la intensidad y grados de afectación a los derechos fundamentales comprometidos a efectos de establecer su razonabilidad y proporcionalidad.