SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1450/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1450/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

a)

Los accionantes, en audiencia, a través de su abogado, ratificaron in extenso el tenor de su demanda y ampliándola, señalaron que: a) La Resolución 10 ordenó convocar a elecciones del comité electoral y éste a su vez, dentro del plazo de cien días debía llamar a elecciones por lo que lo obrado por los dos miembros el Directorio Ejecutivo es nulo de pleno derecho; b) El Estatuto del ICACRUZ, no contempla el ejercicio de la suplencia o sucesión por impedimento de su Presidente para la continuación de la asamblea; y, c) El 24 de junio del citado año, Raúl Roca Arteaga, llevó a cabo una asamblea ilegal convocada únicamente por el Presidente del Directorio, pese a que el Tribunal de garantías ordenó la medida precautoria de suspensión que le fue notificada y que motivó un recurso de queja por incumplimiento.

Raúl Roca Arteaga, en audiencia, por intermedio de su abogado, estableció que: a) La Resolución emitida por el Tribunal de garantías, definió cien días para convocar a una asamblea extraordinaria, no para elegir, lo cual se cumplió a los noventa y nueve días; b) Igualmente dispuso que dentro de otros 100 días se debía elegir el Directorio del Comité Electoral; por lo que “nosotros Segundo Comité Electoral no el írrito anterior ha convocado para las elecciones el 11 de septiembre” (sic), puesto que los cien días se cumplen el 14 de septiembre de 2015, dentro de los términos fijados; c) Los cuatro Directores efectuaron la convocatoria en base al nuevo Estatuto; que establece que quien preside las asambleas extraordinarias es el Presidente pero por una extraña anomalía comenzó presidiéndola el Notario de Fe Pública, luego José Alberto Satt Subirana y de ninguna manera la Vicepresidenta; más aún si el nuevo Estatuto no le otorga dicha atribución; d) El Estatuto, en concordancia con la Ley 387, no establece un Directorio sino un Presidente, Vicepresidente y las Vocalías necesarias, por lo que la Vocalía de Hacienda, ejercida por José Alberto Satt Subirana es expresa y exclusiva para ese fin; e) La sucesión no está definida, se aplica ante una renuncia u otra situación, pero no con carácter provisorio y eventual; f) Una elección con voto directo de los asistentes requiere contar con libros y acreditación de todos los participantes por lo que al faltar éstos elementos, se eligió un comité electoral a oscuras y sin un ánfora donde depositar los votos, pues votaron presuntamente 139 y en libros; sin embargo, el acta del fedatario público constan 312 afiliados asistentes, objetando también la falta de quorum, por lo que dicha elección no fue legítima y está afectada con nulidad absoluta; y; g) La única persona que debía reponer el cuarto intermedio es el Presidente y nadie más.