SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1450/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1450/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

contenidos esenciales del [debido proceso] deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia’

Sus elementos esenciales son: Los derechos al juez competente, imparcial e independiente; al juicio previo, a la defensa técnica y material, a la doble instancia, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, la presunción de inocencia, la garantía de favorabilidad para el procesado o imputado; la garantía de prohibición de aplicación retroactiva de ley sustantiva; la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho; la garantía de la cosa juzgada, la garantía de la igualdad procesal, entre otras.En este orden vinculándose a la normativa del bloque de convencionalidad, la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, ha determinado que los ‘contenidos esenciales del [debido proceso] deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia’.

Su comprensión y alcance se hace extensible en toda actividad sancionadora sea en el ámbito judicial o administrativo, conforme entendió la SC 0042/2004, razonamiento que se encuentra ratificado a través de una sólida y reiterada jurisprudencia, entre otras, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0142/2012, 2222/2012.

En este orden de ideas, su vinculación también se proyecta en la esfera particular como un derecho fundamental directamente aplicable y oponible tanto en relación al poder público como en cuanto a particulares (SCP 2184/2012). En esta faceta la jurisprudencia constitucional ha otorgado protección frente a decisiones de expulsión de sus socios operadas en asociaciones (SCP 1419/2012 de 24 de septiembre) sociedades cooperativas (SC 1386/2010-R de 21 de septiembre) sindicatos (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0674/2012 y 2220/2012), y otras organizaciones de orden privado (Sentencia Constitucional Plurinacional 1938/2012 de 12 de octubre) sin estar precedidas de un previo proceso en el que se asegure las garantías mínimas de un debido proceso.

Del mismo modo, con relación al derecho a la defensa y presunción de inocencia y su vinculación en las relaciones de carácter horizontal, la SCP 2250/2012 de 8 de noviembre, ha establecido que: ‘el debido proceso es la garantía básica que rige a todas las instancias judiciales y administrativas, así como a las Asociaciones que deben actuar de acuerdo a sus Estatutos y Reglamentos internos, sin vulnerar los derechos de sus asociados como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el principio de legalidad de los actos, buscando siempre el «vivir bien» como un principio que se encuentra consagrado en el art. 8 del CPE’” (las negrillas son nuestras).