SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1450/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1450/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.3.2.

El art. 26.I de la CPE, que contempla el derecho de participación política invocado por los accionantes, presupone un ejercicio legítimo de participación como electores en cualquier ámbito público y privado; cuyo ejercicio ha sido conferido a los ciudadanos, previo cumplimiento de requisitos prudentes establecidos en la misma Constitución. En este escenario, la actuación que incumbe directamente a los electores en el ámbito público se erige en forma individual y obligatoria, lo cual no ocurre en el ámbito privado, donde la participación de los electores pasa por la adscripción y participación voluntaria de los sujetos de derecho y por lo mismo éstos adquieren la responsabilidad de participar en forma discrecional, de acuerdo a sus necesidades e intereses, por lo que tal intervención depende exclusivamente de los accionantes; debido a que dicha participación involucra su acreditación con cuotas pagadas; su presencia física el día y hora de la convocatoria; su injerencia en las mociones, sujetos a ser postulados inclusive; y, a la presentación de su voto, situaciones éstas que de ninguna manera han sido impedidas por los demandados, más aun si éstos se encontraban avocados a la ejecución de un acto instruido por Resolución 10; el cual inexorablemente debió cumplir su propósito inicial cual es la elección del Comité Electoral; en cuyo evento, los argumentos expuestos no tienen el respaldo de los elementos que permitan definir que ambos Directores –ahora demandados– pudieron evadir su ejecución, lo cual inclusive sería contrario o atentatorio a una orden emanada de autoridad competente; teniendo presente igualmente que el acto encomendado tiene una naturaleza puramente institucional y que no emerge a raíz de un acto de carácter personalísimo que debió ser cumplido inexorablemente por el Presidente del Directorio, por lo cual no puede estar supeditado al circunstancial abandono efectuado por él o a cualquier decisión suya.