SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ramiro Sotomayor Murillo contra Ángel Arias y Virginia Crespo, a cargo de la dirección funcional del Fiscal de Materia –ahora demandado– y el control jurisdiccional del Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, con IANUS 201534079, fue citado a prestar declaración informativa policial para el 30 de julio de 2015, a horas 8:30, en calidad de testigo; sin embargo, ante su imposibilidad de asistir a dicho actuado, presentó memorial haciendo conocer su justificativo, pidiendo sea reprogramado el mismo.
Posteriormente, el 8 de septiembre del indicado año, luego de tener conocimiento extraoficial que la referida audiencia fue reprogramada, ya que no le fue notificada la fecha para su realización, efectúo junto a su madre, Guillermina Márquez de Pinto, presentación voluntaria ante el Fiscal de Materia –hoy demandado– y el investigador asignado al caso Ramiro Colque Huanaco, para prestar su declaración testifical, teniendo toda la predisposición de colaborar con las investigaciones del proceso mencionado; sin embargo, dicho actuado no pudo ejecutarse a pesar de haber esperado aproximadamente una hora, debido a que ninguno de los indicados funcionarios se encontraban, reprogramándose la audiencia para el 9 de igual mes y año, a horas 8:30; no obstante a ello, a momento de retirarse de las indicadas dependencias fue ilegalmente aprehendido en la puerta principal del Ministerio Público, por Daniel Chura y Carlos Calizaya, funcionarios policiales, a quienes a pesar de haberles hecho conocer de la reprogramación de la declaración, dicho aspecto no fue considerado por estos, procediendo a su ilegal privación de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo