SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2015-s2

Fecha: 23-Dic-2015

II.6.

II.6.  Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, ante la Jueza Primera Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer; Mario Pinto Márquez, solicitó ejerza control jurisdiccional dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Ramiro Sotomayor contra Ángel Arias y Virginia Crespo, caso “9102/2015”, ordenando al Fiscal de Materia Edwin José Blanco Soria, director funcional de la causa y a Ramiro Colque Huanaco, investigador asignado al caso, informen en el día respecto a las notificaciones practicadas a su persona, explicando cómo, cuándo y dónde fueron realizadas, a fin de no generar inseguridad jurídica en su persona; aduciendo que dentro del caso aludido el 30 de julio del indicado año, su persona fue citado en calidad de testigo para que pueda prestar declaración informativa a la cual no pudo asistir; empero, que habiendo presentado el 3 de agosto de igual año, el debido justificativo para su inasistencia pidiendo se reprograme nuevo día y hora, desde dicho momento no se le volvió a notificar con audiencia alguna; empero, sorpresivamente el 1 del referido mes y año, habiéndose apersonado su abogada ante la Fiscalía, tomó conocimiento que se estaba tramitando un mandamiento de aprehensión en su contra, amenazándose su derecho a la libertad, toda vez que no fue citado ni en su domicilio procesal menos en el real; en merito a lo cual, por decreto de 3 de septiembre del indicado año, dispuso que previamente el Fiscal de Materia asignado al caso informe en el plazo de veinticuatro horas sobre los extremos vertidos (fs. 39 a 40).