SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
II.8.
II.8. El 7 de septiembre de 2015, a horas 15:40, el ahora accionante, reiteró control jurisdiccional a la Jueza Primera Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, aduciendo que el 2 de igual mes y año, presentó memorial solicitando se pronuncie y ejerza control jurisdiccional del proceso aludido, a cargo Edwin José Blanco Soria, Fiscal de Materia, ordenando a dicha autoridad y a Ramiro Colque Huanaco, investigador asignado al caso, informen en el día el motivo de la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra, sin que previamente se hubiesen practicado las notificaciones correspondientes, toda vez que sólo fue citado una vez, que en tiempo hábil y oportuno justificó de manera legal a dicha autoridad, ya que la notificación es un acto formal y no simplemente de palabra mediante sus abogados, como pretendieron efectuarla; disponiéndose por proveído de 8 de igual mes y año, se esté al decreto de 3 de ese mismo mes y año (fs. 41 a 42)
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo