Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
II.7.
II.7. A través de informe de 4 de septiembre de 2015, dirigido a Edwin José Blanco Soria, Fiscal de Materia, Johnsons Sergio Machaca, auxiliar legal de la Fiscalía Departamental de La Paz, comunicó que la fecha referida, Janneth Blanco Quispe, abogada defensora del accionante, se apersonó ante dichas dependencias, informándosele que el señalamiento de audiencia para la declaración de su cliente se efectuaría el 7 de igual mes y año, a horas 8:30; sin embargo, mientras se preparaba el acta de notificación, procedió a retirarse indicando que retornaría a firmar, dejando inclusive su credencial, empero no volvió, no obstante de haber tenido conocimiento del señalamiento de audiencia (fs. 50).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo