SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
II.5.
II.5. Mediante informe de 5 de agosto de 2015, Ramiro Colque Huanaco, investigador anticorrupción, comunicó al Fiscal de Materia demandado, con relación al caso 9102/15, que: 1.- Habiéndose emitido orden de citación a objeto de que Mario Pinto Márquez, preste su declaración informativa en calidad de testigo, éste fue notificado de forma personal el 30 julio de igual año, a horas 15:57, fijando fecha de declaración para el 3 de agosto del mismo año, empero el nombrado testigo no se hizo presente en oficinas de la Fiscalía tampoco tomó contacto con su persona, emitiéndose la respectiva acta; 2.-Mediante memorial de 3 de agosto del referido año, el ahora accionante, solicitó suspensión de declaración informativa sin adjuntar documentación idónea que acredite su impedimento legal para asistir a prestar declaración, por lo que sugiere previa revisión de antecedentes, la emisión del respectivo requerimiento; en mérito a lo cual, por decreto de 10 del indicado mes y año, el nombrado Fiscal de Materia, ordenó la aprehensión de “Mario Gutiérrez Pinto” (fs. 48 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo