Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
II.3.
II.3. Asimismo, cursa acta de suspensión de declaración informativa de 3 de agosto de 2015, suscrita por Edwin José Blanco Soria y Ramiro Colque Huanaco, Fiscal de Materia e investigador asignado al caso de la FELCC, respectivamente, dando cuenta que habiendo sido citado el accionante a objeto de prestar su declaración informativa en calidad de testigo, no se hizo presente, disponiéndose que el asignado al caso informe sobre la notificación practicada a fin de requerir lo que corresponda (fs. 46).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo