SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Fecha: 06-Feb-2015
I.1. Contenido de la acción
Dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras, contra la Resolución Suprema (RS) 03664 de 20 de agosto de 2010, emitida por Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia dentro del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), respecto al polígono 014, del predio “Santa Bárbara”, ubicado en el cantón Santa Rosa, sección Tercera, provincia Gral. José Ballivián del departamento de Beni, los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Juan Ricardo Soto Butrón y Gabriela Cinthia Armijo Paz, mediante Auto de 2 de junio de 2014, cursante de fs. 21 a 24 vta., promovieron de oficio la presente acción de inconstitucionalidad concreta por existir incertidumbre sobre la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y el inc. f) del art. 110 del DS 29894, por supuestamente ser contrarios a los arts. 115.II y 410.II de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- REVOCAR en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III.1. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales en las acciones de inconstitucionalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- no corresponde efectuar el análisis de constitucionalidad del art. 110 inc. f) del DS 29894, respecto a los arts.
- art. 110 inc. f) del DS 29894 lo único que determinan, en el contexto de la presente acción, es el reconocimiento de la facultad del Viceministerio de Tierras de interponer demandas contencioso administrativas y de nulidad de títulos ejecutoriales o certificados de saneamiento; sin que ello implique lesión al derecho a la igualdad procesal contenida en el art. 119 de la CPE; pues de ninguna manera se restringen los derechos de las partes dentro del proceso contencioso administrativo o de nulidad que puede ser presentado ante la jurisdicción agroambiental; pues, las partes podrán ejercer su derecho a la defensa, presentar la pruebas pertinentes y, en definitiva, ser oídas por la autoridad judicial competente
- es evidente que las normas impugnadas no lesionan el art. 119 de la CPE, pues, se reitera no establecen ninguna restricción ni impiden el ejercicio de los derechos y garantías de las partes dentro del proceso contencioso administrativo o de nulidad que puede ser formulado por el Viceministro de Tierras
- IMPROCEDENTE