SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 06-Feb-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

En la presente acción de inconstitucionalidad concreta, y dado el         AC 0204/2014-CA, que admitió la misma, sólo en relación al art. 10 inc. f) del DS 29894, norma que regula la facultad del Viceministerio de Tierras para interponer, entre otras atribuciones, las demandas contenciosas administrativas, ante las instancias competentes, aspecto sobre el cual, la SCP 0671/2014 de 8 de abril, ya se manifestó resolviendo lo siguiente:

Por otra parte, es evidente que a través de la presente acción se impugna también art. 110 inc. f) del DS 29894, Disposición legal que establece como atribución del Viceministro de Tierras, el interponer demandas contencioso administrativas. Los argumentos señalados por el accionante, son similares a los contenidos en la impugnación del DS 29215, pues sostiene que dicha norma lesiona los derechos al debido proceso, la defensa y la propiedad privada, así como la igualdad jurídica entre las partes.

Conforme a ello, es evidente que el art. 110 inc. f) del DS 29844, tiene conexitud con la Disposición Final Vigésima del DS 29215, al tener ambas normas un texto similar, y cuestionarse, en las dos, la atribución del Viceministro de Tierras de formular demandas contencioso administrativas y de nulidad; aspectos que, conforme se ha señalado, fueron analizados por la SCP 1548/2013.

Ahora bien, debe quedar establecido que en las acciones de control normativo de constitucionalidad -como lo entendió la SC 0037/2007- se analizan problemas jurídicos de constitucionalidad de las normas, y los razonamientos que resuelven los problemas jurídicos planteados tienen carácter vinculante y obligatorio; entendimiento que actualmente se encuentra en el art. 15.II del CPCo, que establece que: 'Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares'.