SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 06-Feb-2015

no corresponde efectuar el análisis de constitucionalidad del art. 110 inc. f) del DS 29894, respecto a los arts.

Conforme a lo anotado, el carácter vinculante de las resoluciones no sólo es predicable de los razonamientos desarrollados en las acciones tutelares, sino también en las acciones de inconstitucionalidad y, por ende, en el caso analizado, considerando que el problema jurídico normativo ya fue resuelto, independientemente que se trate de otra disposición legal, no corresponde efectuar el análisis de constitucionalidad del art. 110 inc. f) del DS 29894, respecto a los arts. 56, 115, 116, 401.I, 410.II y 393 de la CPE, pues, conforme se ha señalado, este Tribunal Constitucional Plurinacional ya efectuó el análisis de la atribución del Viceministro de Tierras de formular demandas contencioso administrativas y de nulidad, con relación a dichas normas constitucionales (las negrillas fueron agregadas).

En ese orden, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, realizando el análisis de constitucionalidad del art. 110 inc. f) del DS 29894 con relación al art. 119 de la CPE, dejó establecido que: “Conforme se ha señalado, el art. 119.I de la CPE, reconoce la igualdad de oportunidades en los procesos judiciales, igualdad que es concebida como una garantía jurisdiccional que forma parte del debido proceso, y que implica que las personas que intervienen en juicio tengan los mismos derechos, garantías y facultades.