SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Fecha: 06-Feb-2015
II.1.
II.1. Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2013, en aplicación de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 e inc. f) del art. 110 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, se apersonó ante el Tribunal Agroambiental e interpuso demanda contencioso administrativa impugnando la RS 03664 de 20 de agosto de 2010 dictada por el Presidente y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras del Estado Plurinacional de Bolivia, manifestando que dicha Resolución no consideró irregularidades que afectan su legalidad y el proceso de saneamiento, toda vez que en la etapa establecida para realizar la valoración de la función económico social y del proceso de saneamiento, el INRA no realizó una adecuada valoración de la información recabada en la etapa de pericias de campo, registro de marcas, certificados de vacunas contra la fiebre aftosa, ni de la normativa agraria vigente en su momento, errores de fondo que afectan la legalidad del actuado agrario administrativo y la resolución final de saneamiento, por lo que, amparado en la Disposición Final Vigésima del Reglamento Agrario aprobado por Decreto Supremo 29215 y conforme el art. 68 de la LSNRA modificada por Ley de Reconducción Comunitaria, impugnó la RS 03664 (11 a 15 vta.)
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- REVOCAR en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III.1. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales en las acciones de inconstitucionalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- no corresponde efectuar el análisis de constitucionalidad del art. 110 inc. f) del DS 29894, respecto a los arts.
- art. 110 inc. f) del DS 29894 lo único que determinan, en el contexto de la presente acción, es el reconocimiento de la facultad del Viceministerio de Tierras de interponer demandas contencioso administrativas y de nulidad de títulos ejecutoriales o certificados de saneamiento; sin que ello implique lesión al derecho a la igualdad procesal contenida en el art. 119 de la CPE; pues de ninguna manera se restringen los derechos de las partes dentro del proceso contencioso administrativo o de nulidad que puede ser presentado ante la jurisdicción agroambiental; pues, las partes podrán ejercer su derecho a la defensa, presentar la pruebas pertinentes y, en definitiva, ser oídas por la autoridad judicial competente
- es evidente que las normas impugnadas no lesionan el art. 119 de la CPE, pues, se reitera no establecen ninguna restricción ni impiden el ejercicio de los derechos y garantías de las partes dentro del proceso contencioso administrativo o de nulidad que puede ser formulado por el Viceministro de Tierras
- IMPROCEDENTE