Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Fecha: 25-Feb-2015
1)
En la precitada SCP 0014/2010, se estableció que este tipo de acciones procede desde tres ámbitos: 1) En la forma o procedimiento conforme aconteció en la SC 0009/2003 de 3 de febrero; 2) En su sentido material; es decir, en lo concerniente al contenido mismo de la norma (SC 0042/2001 de 15 de junio); y, 3) Por omisión, tal cual ocurrió con la SC 0052/2002 de 27 de junio.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- superior
- Las funcionarias y los funcionarios permanentes de la Asamblea Legislativa Departamental tienen la condición de servidores públicos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 133.
- 1)
- III.2. El principio de separación de funciones
- III.3. Principios a la igualdad y prohibición de discriminación
- III.4. Fundamentos jurídicos constitucionales
- III.5. Interpretación de las normas impugnadas
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- CONSTITUCIONALIDAD