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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

    Fecha: 25-Feb-2015

    1)

    En la precitada SCP 0014/2010, se estableció que este tipo de acciones procede desde tres ámbitos: 1) En la forma o procedimiento conforme aconteció en la SC 0009/2003 de 3 de febrero; 2) En su sentido material; es decir, en lo concerniente al contenido mismo de la norma (SC 0042/2001 de 15 de junio); y, 3) Por omisión, tal cual ocurrió con la SC 0052/2002 de 27 de junio.

    • acción de inconstitucionalidad abstracta
    • I.1. Contenido de la acción
    • I.2. Admisión y citaciones
    • a)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • superior
    • Las funcionarias y los funcionarios permanentes de la Asamblea Legislativa Departamental tienen la condición de servidores públicos
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Artículo 133.
    • 1)
    • III.2. El principio de separación de funciones
    • III.3. Principios a la igualdad y prohibición de discriminación
    • III.4. Fundamentos jurídicos constitucionales
    • III.5. Interpretación de las normas impugnadas
    • III.5.1.
    • III.5.2.
    • III.5.3.
    • CONSTITUCIONALIDAD

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