SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Fecha: 25-Feb-2015
acción de inconstitucionalidad abstracta
En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Bartolomé Renán López Guerrero, Asambleísta Departamental por Territorio (Suplente) en ejercicio de la titularidad del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, demandando la inconstitucionalidad de los términos “superior”, consignado en el art. 1, y “competencias”, establecido en el art. 105; y, la frase “las funcionarias y los funcionarios públicos permanentes de la Asamblea Legislativa Departamental tienen la condición de servidores públicos” del art. 158; todos del Reglamento de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija aprobado por Resolución Administrativa (RA) 025/2010-2011 de 13 de octubre de 2010, por infringir las normas de los arts. 8, 12, 235.2, 270, 272, 277, 297 y 300.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- superior
- Las funcionarias y los funcionarios permanentes de la Asamblea Legislativa Departamental tienen la condición de servidores públicos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 133.
- 1)
- III.2. El principio de separación de funciones
- III.3. Principios a la igualdad y prohibición de discriminación
- III.4. Fundamentos jurídicos constitucionales
- III.5. Interpretación de las normas impugnadas
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- CONSTITUCIONALIDAD