Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Fecha: 25-Feb-2015
CONSTITUCIONALIDAD
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la CONSTITUCIONALIDAD del término “superior” del art. 1 y la frase “las funcionarias y funcionarios públicos permanentes de la Asamblea Legislativa Departamental tienen la condición de servidores públicos” del art. 158, ambos del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija y la IMPROCEDENCIA de la acción con relación al art. 105 del mismo cuerpo legal.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- superior
- Las funcionarias y los funcionarios permanentes de la Asamblea Legislativa Departamental tienen la condición de servidores públicos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 133.
- 1)
- III.2. El principio de separación de funciones
- III.3. Principios a la igualdad y prohibición de discriminación
- III.4. Fundamentos jurídicos constitucionales
- III.5. Interpretación de las normas impugnadas
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- CONSTITUCIONALIDAD