SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 25-Feb-2015

III.5.2.

III.5.2. Con relación a que la palabra “competencia” del art. 105 del precitado Reglamento sea inconstitucional, el mismo que dispone: “Las resoluciones son disposiciones de carácter obligatorio, en el marco y ejercicio de las competencias y atribuciones del pleno de la asamblea” (las negrillas son añadidas), no se encuentra que la parte accionante hubiera realizado una debida fundamentación jurídica constitucional al respecto. Señala en su demanda que la Asamblea Departamental emitió un sinfín de resoluciones, por la que se pretende concentrar tanto la facultad legislativa, como la ejecutiva en un solo órgano de gobierno.

De lo descrito, no es posible comprender el motivo por el cuál, el accionante considera que el vocablo competencia, le corresponde únicamente al órgano ejecutivo y no así al legislativo, y por qué el uso de dicha palabra sería inconstitucional con relación a los artículos de la Constitución Política del Estado que menciona como un simple listado,     arts. 8, 12, 272, 297 y 300 de la CPE; sin explicar los motivos que determinan la supuesta incompatibilidad.

Dicho extremo impide a este Tribunal realizar un examen de constitucionalidad de la norma impugnada, es decir, del vocablo “competencia” comprendido en el art. 105 del Reglamento en cuestión, por falta de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo, en virtud a lo preceptuado por el art. 27 inc. c) del CPCo.