SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Fecha: 25-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante impugna de inconstitucionales, los términos “superior” del art. 1, porque reconocería que la Asamblea Departamental es un órgano superior del Gobierno Autónomo del departamento de Tarija, “competencias” del art. 105, dado que esa es una atribución otorgada por la Constitución Política del Estado al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y no así a la Asamblea Departamental; y, la frase “las funcionarias y los funcionarios públicos permanentes de la Asamblea Legislativa Departamental tienen la condición de servidores públicos” del art. 158, puesto que se estaría discriminando a los funcionarios eventuales que se encuentran excluidos de dicha redacción; todos del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija; por vulnerar los principios de independencia, separación, coordinación, cooperación de poderes, competencia, así como los derechos a la igualdad, equidad y no discriminación. En consecuencia, corresponde a este Tribunal establecer si las infracciones denunciadas son evidentes.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- superior
- Las funcionarias y los funcionarios permanentes de la Asamblea Legislativa Departamental tienen la condición de servidores públicos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 133.
- 1)
- III.2. El principio de separación de funciones
- III.3. Principios a la igualdad y prohibición de discriminación
- III.4. Fundamentos jurídicos constitucionales
- III.5. Interpretación de las normas impugnadas
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- CONSTITUCIONALIDAD