SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 25-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante impugna de inconstitucionales, los términos “superior” del art. 1, porque reconocería que la Asamblea Departamental es un órgano superior del Gobierno Autónomo del departamento de Tarija, “competencias” del art. 105, dado que esa es una atribución otorgada por la Constitución Política del Estado al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y no así a la Asamblea Departamental; y, la frase “las funcionarias y los funcionarios públicos permanentes de la Asamblea Legislativa Departamental tienen la condición de servidores públicos” del art. 158, puesto que se estaría discriminando a los funcionarios eventuales que se encuentran excluidos de dicha redacción; todos del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija; por vulnerar los principios de independencia, separación, coordinación, cooperación de poderes, competencia, así como los derechos a la igualdad, equidad y no discriminación. En consecuencia, corresponde a este Tribunal establecer si las infracciones denunciadas son evidentes.