SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Fecha: 25-Feb-2015
III.5.3.
III.5.3. El art. 158 del mismo Reglamento, señala que: “Las funcionarias y los funcionarios permanentes de la Asamblea Legislativa Departamental tienen la condición de servidores públicos y como tales se hallan bajo el régimen de normas del Sistema de Administración de Personal para el Sector Público, en el marco de la ley SAFCO y las disposiciones del Capítulo IV del Título V de la Constitución Política del Estado referidas a los servidores públicos”.
Como ya se precisó, el Estado no solo prohíbe sino también sanciona toda forma de discriminación que tenga como objetivo el menoscabo del reconocimiento goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona; pero tanto este principio, como el de no discriminación, íntimamente relacionados, no significan en repartir a todos por igual, sino más bien, es otorgar un trato adecuado de acuerdo a las situaciones distintas de cada persona, para finalmente lograr un equilibrio entre todos; pero dicha situación excluye cualquier posibilidad de discriminación arbitraria, irracional o discrecional.
Para determinar si la frase “Las y los funcionarios públicos permanentes de la Asamblea Legislativa Departamental tiene la condición de servidores públicos”, que forma parte del texto del art. 158 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, resguarda el principio de igualdad, o al contrario, resulta ser discriminatoria, se debe analizar si la misma otorga un trato desequilibrado o pone en desventaja a cierto sector de la población con relación a los demás.
Para arribar a un convencimiento acorde al orden constitucional, tratándose de una denuncia sobre una posible vulneración del derecho a la igualdad, es necesario de inicio verificar si la norma impugnada otorga un trato diferente a una persona o grupo de personas con relación a los demás, y si se descubre que ello ocurre, entonces corresponderá aplicar lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, esto es, efectuar un test de razonabilidad de la desigualdad, sin perder de vista que, tal como se indicó, en la citada SC 0049/2003 corresponderá pasar a la subsiguiente fase, únicamente si se superó la anterior; de lo contrario, es decir, si se descubre que la norma cuestionada no otorga materialmente un trato discriminatorio, sería insulso avanzar al siguiente nivel, verificando la desigualdad mediante el examen señalado.
Bajo ese contexto, de la revisión del art. 158 del Reglamento, se puede evidenciar que el mismo determina que los funcionarios y las funcionarias permanentes de la Asamblea Legislativa Departamental tienen la condición de servidores públicos y como tales se hallan bajo el régimen y normas del Sistema de Administración de Personal para el sector público; extremo que no implica de ninguna forma que otro tipo de funcionarios, como pueden ser los eventuales, queden exentos de responsabilidad por el ejercicio de sus funciones; por lo tanto, no se encuentra que el texto indicado prevea un trato diferente; tan solo impone una obligación a quienes detentan una determinada condición, más no restringe ni niega su aplicación a los demás funcionarios que presten sus servicios en dicho ente.
En consecuencia, al no encontrarse un trato discriminatorio como consecuencia de la frase inmersa en el texto del art. 158 del Reglamento, resulta innecesario realizar el test de razonabilidad de la desigualdad; concluyendo por tanto, en que la frase impugnada del mencionado artículo; no convierte a dicha normativa en inconstitucional, que sea incompatible con los arts. 235.2 y 270 de la CPE, como denuncia el accionante.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- superior
- Las funcionarias y los funcionarios permanentes de la Asamblea Legislativa Departamental tienen la condición de servidores públicos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 133.
- 1)
- III.2. El principio de separación de funciones
- III.3. Principios a la igualdad y prohibición de discriminación
- III.4. Fundamentos jurídicos constitucionales
- III.5. Interpretación de las normas impugnadas
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- CONSTITUCIONALIDAD