SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 24 de marzo de 2014, cursante de fs. 260 a 265, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la entidad demandada dé inmediato cumplimiento a la conminatoria de 12 de diciembre de 2013, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, en los términos que en ella se exponen, sobre la base de los siguientes argumentos: i) La conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en forma obligatoria, inmediata y sin necesidad de establecer otra formalidad por el empleador a partir de su notificación que se efectuó el 12 de diciembre de 2013 y ante su incumplimiento el trabajador tiene la vía constitucional para proteger la estabilidad laboral, por lo que no corresponde el reclamo de la parte demandada respecto a la ilegalidad de la conminatoria, de estar viciada de nulidad por haber sido emitida sin competencia para justificar la no reincorporación; ii) Pudiendo objetar u observar la conminatoria mediante impugnaciones administrativas, en la vía judicial; sin embargo, no implican la suspensión de ejecución de la conminatoria de reincorporación, tal como sostiene la abundante jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La reincorporación laboral en la vía administrativa
- cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están aplicando el principio de mantener la relación laboral hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- III.3.Análisis del caso concreto
- de manera provisional
- CONFIRMAR