SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 24 de marzo de 2014, cursante de fs. 260 a 265, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la entidad demandada dé inmediato cumplimiento a la conminatoria de 12 de diciembre de 2013, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, en los términos que en ella se exponen, sobre la base de los siguientes argumentos: i) La conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en forma obligatoria, inmediata y sin necesidad de establecer otra formalidad por el empleador a partir de su notificación que se efectuó el 12 de diciembre de 2013 y ante su incumplimiento el trabajador tiene la vía constitucional para proteger la estabilidad laboral, por lo que no corresponde el reclamo de la parte demandada respecto a la ilegalidad de la conminatoria, de estar viciada de nulidad por haber sido emitida sin competencia para justificar la no reincorporación; ii) Pudiendo objetar u observar la conminatoria mediante impugnaciones administrativas, en la vía judicial; sin embargo, no implican la suspensión de ejecución de la conminatoria de reincorporación, tal como sostiene la abundante jurisprudencia constitucional.