SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

de manera provisional

Así en el presente caso sometido a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, “COBOCE Ltda.” una vez notificada con la conminatoria debió proceder a su cumplimiento inevitablemente, sin que los recursos interpuestos por dicha entidad puedan impedir su ejecución o justificar su incumplimiento, o en su caso la demanda interpuesta en la judicatura laboral no puede impedir la ejecución de la conminatoria al tratarse de una protección provisional del trabajador o dependiente laboral, habida cuenta de que será la judicatura laboral la que resuelva finalmente la relación laboral del accionante que se encuentra cuestionada por el empleador, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada en la acción de amparo constitucional, de manera provisional, en tanto en las instancias señaladas se determine lo que corresponda en derecho.