SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
de manera provisional
Así en el presente caso sometido a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, “COBOCE Ltda.” una vez notificada con la conminatoria debió proceder a su cumplimiento inevitablemente, sin que los recursos interpuestos por dicha entidad puedan impedir su ejecución o justificar su incumplimiento, o en su caso la demanda interpuesta en la judicatura laboral no puede impedir la ejecución de la conminatoria al tratarse de una protección provisional del trabajador o dependiente laboral, habida cuenta de que será la judicatura laboral la que resuelva finalmente la relación laboral del accionante que se encuentra cuestionada por el empleador, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada en la acción de amparo constitucional, de manera provisional, en tanto en las instancias señaladas se determine lo que corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La reincorporación laboral en la vía administrativa
- cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están aplicando el principio de mantener la relación laboral hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- III.3.Análisis del caso concreto
- de manera provisional
- CONFIRMAR