SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
III.3.Análisis del caso concreto
El accionante, expresa que a pesar de tener contrato indefino con “COBOCE Ltda.” desde 1991 y haber sido promovido en varias oportunidades a diferentes cargos, fue víctima de acoso laboral al haber sido designado por el Gerente General de la institución demandada en funciones diversas a su trayectoria laboral y su capacidad profesional, siendo despedido de forma injusta; situación que denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, entidad que dispuso su reincorporación inmediata a través de la conminatoria MTEPS/JDTCBB/028/2013 y el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que correspondan, sin que se haya cumplido dicha reincorporación.
De antecedentes se evidencia que la mencionada conminatoria, fue notificada el 12 de diciembre de 2013 a “COBOCE Ltda.”, la que interpuso recurso de revocatoria y nulidad de la misma, al considerar que la Jefatura Departamental de Trabajo no tiene competencia para atender estas solicitudes cuando el trabajador es despedido por causales contempladas en el art. 16 de la LTG y art. 9 de su Decreto Reglamentario, que fue rechazado por Auto de 15 de enero de 2014, siendo objetado mediante recurso jerárquico, cuyo decreto de 27 del mismo mes y año, señaló se esté al Auto impugnado. No obstante, pese a mantenerse vigente la conminatoria MTEPS/JDTCBB/028/2013, “COBOCE Ltda.” persistió en la negativa de reincorporación, desconociendo los derechos y garantías constitucionales del accionante.
Al respecto, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la obligación de cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral es insoslayable porque vela por la continuidad y estabilidad de la relación laboral, sin perjuicio de las impugnaciones que puedan presentarse en vía administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico o en su caso puedan presentar una impugnación en vía judicial mediante una demanda en la judicatura laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La reincorporación laboral en la vía administrativa
- cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están aplicando el principio de mantener la relación laboral hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- III.3.Análisis del caso concreto
- de manera provisional
- CONFIRMAR