SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

III.3.Análisis del caso concreto

El accionante, expresa que a pesar de tener contrato indefino con “COBOCE Ltda.” desde 1991 y haber sido promovido en varias oportunidades a diferentes cargos, fue víctima de acoso laboral al haber sido designado por el Gerente General de la institución demandada en funciones diversas a su trayectoria laboral y su capacidad profesional, siendo despedido de forma injusta; situación que denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, entidad que dispuso su reincorporación inmediata a través de la  conminatoria MTEPS/JDTCBB/028/2013 y el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que correspondan, sin que se haya cumplido dicha reincorporación. 

De antecedentes se evidencia que la mencionada conminatoria, fue notificada el 12 de diciembre de 2013 a “COBOCE Ltda.”, la que interpuso recurso de revocatoria y nulidad de la misma, al considerar que la Jefatura Departamental de Trabajo no tiene competencia para atender estas solicitudes cuando el trabajador es despedido por causales contempladas en el art. 16 de la LTG y art. 9 de su Decreto Reglamentario, que fue rechazado por Auto de 15 de enero de 2014, siendo objetado mediante recurso jerárquico, cuyo decreto de 27 del mismo mes y año, señaló se esté al Auto impugnado. No obstante, pese a mantenerse vigente la conminatoria MTEPS/JDTCBB/028/2013, “COBOCE Ltda.” persistió en la negativa de reincorporación, desconociendo los derechos y garantías constitucionales del accionante.

Al respecto, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la obligación de cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral es insoslayable porque vela por la continuidad y estabilidad de la relación laboral, sin perjuicio de las impugnaciones que puedan presentarse en vía administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico o en su caso puedan presentar una impugnación en vía judicial mediante una demanda en la judicatura laboral.