Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó y reiteró el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliando que en cuanto a la supuesta concurrencia de causales de despido, éstas fueron dilucidadas en la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, verificándose que no fueron justificadas a cabalidad, demostrándose que el despido fue intempestivo, ilegal y arbitrario, motivando la conminatoria que no fue cumplida. Si los demandados alegan vulneración del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), no se realizó proceso administrativo interno que pruebe tales denuncias, procediéndose de manera directa a emitir memorándum de “despido justificado” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La reincorporación laboral en la vía administrativa
- cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están aplicando el principio de mantener la relación laboral hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- III.3.Análisis del caso concreto
- de manera provisional
- CONFIRMAR