Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.2.
II.2. El 19 de junio de 2013, el Gerente General de COBOCE Ltda., mediante comunicado interno COBOCE GG-067/2013, el accionante fue designado como Asesor Técnico de Gerencia General y por memorándum COBOCE CL-GG-028/2013 de 12 de noviembre, Superintendente de Obra del Proyecto SAMSUNG (fs. 3 y 4), el mismo que fue representado dos veces por el accionante mediante nota de rechazo el mismo día y ratificado por la entidad demandada por memorándum COBOCE CL-GG-029/2013 (fs. 5 a 6 y 7) y finalmente mediante memorándum COBOCE CL-GG-030/2013 de 19 de noviembre, suscrito por el Gerente General de COBOCE Ltda., se dispone el “despido justificado” (sic) del accionante (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La reincorporación laboral en la vía administrativa
- cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están aplicando el principio de mantener la relación laboral hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- III.3.Análisis del caso concreto
- de manera provisional
- CONFIRMAR