Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.4.
II.4. El 17 de diciembre de 2013, los demandados plantearon ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, recurso de revocatoria y nulidad de la conminatoria MTEPS/JDTCBB/ 028/2013, resuelta por Auto de 15 de enero de 2014, rechazando el recurso planteado; por lo que el 24 del mismo mes y año; en mérito a dicho rechazo, plantearon recurso jerárquico que fue respondido por decreto de 27 de ese mes y año, señalando se esté al Auto de 15 de igual mes y año (fs. 17 a 21, 22 y vta., 23 a 27 y 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La reincorporación laboral en la vía administrativa
- cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están aplicando el principio de mantener la relación laboral hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- III.3.Análisis del caso concreto
- de manera provisional
- CONFIRMAR