Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Asunta Giovana Magdalena Maldonado Moscoso, en representación de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, en el memorial que cursa a fs. 267 y vta., manifestó su allanamiento a los términos de la acción de amparo constitucional, señalando que cualquier cuestionamiento a las resoluciones emitidas y en especial a la conminatoria de 12 de diciembre de “2012” (lo correcto es 2013), no corresponde ser dilucidada en el presente “recurso”. Solicitó se conceda la tutela y se determine la reincorporación del accionante al puesto que ocupaba a momento del despido, con el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La reincorporación laboral en la vía administrativa
- cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están aplicando el principio de mantener la relación laboral hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- III.3.Análisis del caso concreto
- de manera provisional
- CONFIRMAR