Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.3.
II.3. Presentada la solicitud de reincorporación por el accionante a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, ésta emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBB/028/2013 de 12 de diciembre, contra la entidad demandada, que fue comunicada el mismo día, no obstante, dicha conminatoria ha sido incumplida por la entidad demandada, así se desprende de la nota presentada por el accionante a la mencionada Jefatura el 13 del citado mes y año (fs. 10 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La reincorporación laboral en la vía administrativa
- cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están aplicando el principio de mantener la relación laboral hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- III.3.Análisis del caso concreto
- de manera provisional
- CONFIRMAR