SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de septiembre de 1991, fue contratado en “COBOCE Ltda.”, iniciándose como Jefe de Turno, siendo promovido a diferentes cargos, hasta llegar a convertirse en responsable de la unidad productiva más grande de COBOCE Ltda., en abril de 2012, como Gerente de la mencionada empresa de la Unidad COBOCE Cemento; luego por un desconocimiento emitido por el Sindicato a su condición de Gerente que fue puesto a conocimiento del Consejo de Administración, esta instancia en ejercicio de sus atribuciones previstas en el Estatuto y a fin de evitar conflictos, fue designado Gerente de la Unidad de Proyectos de dicha institución.
Posteriormente, en una muestra de acoso laboral en busca de subordinarle a sus determinaciones el Gerente General fue designado como Asesor Técnico de la Gerencia General, en desconocimiento a las determinaciones asumidas y las facultades privativas del Consejo de Administración, llegando al extremo de emitir nuevo memorándum de designación de funciones en el cargo de Superintendente de Obra del Proyecto SAMSUNG, que corresponde a un simple servicio de hormigonado a cargo de la Unidad de Coboce Hormigón, a desempeñar en la localidad de Bulo Bulo, desconociendo su trayectoria laboral en la Cooperativa, capacidad profesional, con el único fin de socavar su integridad y dignidad, alejándolo de su núcleo familiar persiguiendo su renuncia, por lo que presentó rechazo al memorándum de nueva designación de funciones, solicitando justificaciones que puedan respaldar tan arbitraria designación; sin embargo, la respuesta fue de ratificación sin fundamentación alguna, por lo que reiteró su observación, siendo sorprendido de forma intempestiva con el memorándum de despido justificado y retiro forzoso sin derecho a beneficios sociales, suscrito por Jesús Fernando Quiroga Torrez, Gerente General de la institución.
Habiendo solicitado a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminatoria de reincorporación laboral mediante memorial de 28 de noviembre de 2013, dicha autoridad resolvió conminar a la Cooperativa a su reincorporación inmediata, con el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de la reincorporación, la que fue notificada el 12 de diciembre del mencionado año, “COBOCE Ltda.” impugnó la mencionada conminatoria mediante los recursos de revocatoria y recurso jerárquico, sin modificarla. Sin embargo, “COBOCE Ltda.” persiste en la negativa de reincorporación, desconociendo sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La reincorporación laboral en la vía administrativa
- cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están aplicando el principio de mantener la relación laboral hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- III.3.Análisis del caso concreto
- de manera provisional
- CONFIRMAR