SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de septiembre de 1991, fue contratado en “COBOCE Ltda.”, iniciándose como Jefe de Turno, siendo promovido a diferentes cargos, hasta llegar a convertirse en responsable de la unidad productiva más grande de COBOCE Ltda., en abril de 2012, como Gerente de la mencionada empresa de la Unidad COBOCE Cemento; luego por un desconocimiento emitido por el Sindicato a su condición de Gerente que fue puesto a conocimiento del Consejo de Administración, esta instancia en ejercicio de sus atribuciones previstas en el Estatuto y a fin de evitar conflictos, fue designado Gerente de la Unidad de Proyectos de dicha institución.

Posteriormente, en una muestra de acoso laboral en busca de subordinarle a sus determinaciones el Gerente General fue designado como Asesor Técnico de la Gerencia General, en desconocimiento a las determinaciones asumidas y las facultades privativas del Consejo de Administración, llegando al extremo de emitir nuevo memorándum de designación de funciones en el cargo de Superintendente de Obra del Proyecto SAMSUNG, que corresponde a un simple servicio de hormigonado a cargo de la Unidad de Coboce Hormigón, a desempeñar en la localidad de Bulo Bulo, desconociendo su trayectoria laboral en la Cooperativa, capacidad profesional, con el único fin de socavar su integridad y dignidad, alejándolo de su núcleo familiar persiguiendo su renuncia, por lo que presentó rechazo al memorándum de nueva designación de funciones, solicitando justificaciones que puedan respaldar tan arbitraria designación; sin embargo, la respuesta fue de ratificación sin fundamentación alguna, por lo que reiteró su observación, siendo sorprendido de forma intempestiva con el memorándum de despido justificado y retiro forzoso sin derecho a beneficios sociales, suscrito por Jesús Fernando Quiroga Torrez, Gerente General de la institución.

Habiendo solicitado a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminatoria de reincorporación laboral mediante memorial de 28 de noviembre de 2013, dicha autoridad resolvió conminar a la Cooperativa a su reincorporación inmediata, con el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de la reincorporación, la que fue notificada el 12 de diciembre del mencionado año, “COBOCE Ltda.” impugnó la mencionada conminatoria mediante los recursos de revocatoria y recurso jerárquico, sin modificarla. Sin embargo, “COBOCE Ltda.” persiste en la negativa de reincorporación, desconociendo sus derechos y garantías constitucionales.