SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

1)

El Juez de Partido de Sentencia Penal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal del Juez de Partido de Sentencia Penal del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 3 de diciembre de 2013, cursante de fs. 149 a 150 vta., declarando improcedente el “recurso de acción de amparo constitucional”, sin costas y sin remisión del expediente al Ministerio Público; determinación asumida en atención a los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 128 de la CPE y 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establecen que la acción de amparo tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución; 2) Se denuncia la vulneración del debido proceso (art. 115 de la CPE); sin embargo, de la revisión de los antecedentes referidos a la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesta por Mariana Allerding Lancioni, se observa que la accionante fue notificada con la misma y que contestó por memorial de fs. 34 del expediente, sin que, en esa oportunidad, hubiera cuestionado la legitimación activa del apoderado René Alba; asimismo, se evidencia que la accionante aportó elementos probatorios y que una vez dictada la Sentencia, ésta le fue notificada (fs. 62) sin que hubiera apelado; consecuentemente la vulneración del debido proceso no es concurrente; y, 3) De conformidad a las previsiones normativas contenidas en los arts. 74 de la LTCP y 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional, no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno.