SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
salvando la vía legal correspondiente para hacer valer derechos reales que pudieran tener las partes
Posteriormente, el 31 de agosto de 2012, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Mixto de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, profirió la Sentencia 001/2012, declarando probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión y disponiendo la restitución del inmueble al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de negativa, salvando la vía legal correspondiente para hacer valer derechos reales que pudieran tener las partes y condenando al pago de daños y perjuicios a los demandados; notificándose a la ahora accionante el 6 de septiembre de 2012, sin que esta hiciera uso de recurso alguno a efectos de impugnar la decisión; finalmente, el 14 de febrero de 2013, el Juez de Partido de Sentencia en lo Penal y Mixto de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, dictó Auto interlocutorio definitivo por el que confirmó en forma total la Sentencia 001/2012.
De los argumentos expuestos, se evidencia que la accionante al no haber impugnado en el momento adecuado la Resolución que considera vulnera su derecho al debido proceso, no observó el carácter subsidiario de la presente acción tutelar, que, conforme esgrimimos en el Fundamento Jurídico III.1, no puede ser activada cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación idóneo, situación que ocurre en el caso analizado, donde se observa que, la ahora accionante, en primer lugar no observó al inicio del proceso interdicto de recobrar la posesión, la impersonería del representante de la demandante y que, contra la Sentencia 001/2012, no interpuso recurso de apelación, hechos que impiden a esta jurisdicción ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiéndose en consecuencia, al amparo del art. 53.3 del CPCo, ratificarse el fallo del Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Rene Alba
- Sabath Osinaga Severiche
- Mariana Allerding Lancioni
- 1)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvando la vía legal correspondiente para hacer valer derechos reales que pudieran tener las partes
- CONFIRMAR