SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.

De conformidad a los amplios entendimientos asumidos por este Tribunal, la acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 superior, se halla dotada de un carácter subsidiario, mediante el cual se impone la carga al accionante de agotar previamente a activarla, los medios legales que el ordenamiento jurídico tiene previstos para el reclamo de los derechos que consideren vulnerados, y de persistir en su lesión, solicitar la tutela constitucional, dentro el plazo legal de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considere lesiva a dichos derechos y garantías, en atención al principio de inmediatez que también la rige.

Así lo entendió la SC 0360/2010-R de 22 de junio, cuando dispuso que:“…para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”.