Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.10.
II.10. Sentencia 001/2012 de 31 de agosto, pronunciada por Oscar Arroyo Rojas, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Mixto de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, que declara probada la demanda y dispone la restitución del inmueble al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de negativa, salvando la vía legal correspondiente para hacer valer derechos reales que pudieran tener las partes y condenando al pago de daños y perjuicios (fs. 57 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Rene Alba
- Sabath Osinaga Severiche
- Mariana Allerding Lancioni
- 1)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvando la vía legal correspondiente para hacer valer derechos reales que pudieran tener las partes
- CONFIRMAR