SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso venido en revisión, la accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso, en el entendido de que el proceso interdicto de recobrar la posesión instaurado en su contra, fue llevado a cabo de manera irregular y con falta de legitimación para demandar por parte del apoderado, habiéndose dictado la Sentencia 001/2012 de 31 de agosto, mediante la cual la autoridad jurisdiccional, declaró probada la demanda y dispuso la restitución del inmueble al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de negativa, salvando la vía legal correspondiente para hacer valer derechos reales que pudieran tener las partes y condenando al pago de daños y perjuicios.
De actuados se observa que, evidentemente, Mariana Allerding Lancioni, representada por René Alba, interpuso demanda de interdicto de recobrar la posesión contra Melfy Pinto Herrera y otros, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Mixto de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, habiéndose emitido Auto de admisión de 14 de octubre de 2011 que, entre los puntos de hecho a probar, estableció: Demostrar la posesión o tenencia de la demandante, demostrar la desposesión y el día en que ocurrieron los hechos, citándose a la demandada -ahora accionante- mediante cédula el 17 de noviembre del mismo año, que, por memorial de 19 del indicado mes y año, dio por contestada la demanda sin haber alegado excepción de impersonería ni reclamar la falta de legitimación del apoderado, que recién es alegada a través de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Rene Alba
- Sabath Osinaga Severiche
- Mariana Allerding Lancioni
- 1)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvando la vía legal correspondiente para hacer valer derechos reales que pudieran tener las partes
- CONFIRMAR