SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

1)

Mediante memorial presentado el 24 de febrero de 2014, las autoridades demandadas señalaron que: 1) El recurso de casación fue interpuesto en el fondo; sin embargo, la accionante no acusó violación a ley alguna; por lo cual, el Tribunal Supremo de Justicia se vio imposibilitado de casar el Auto de Vista, conforme a lo solicitado; 2) A momento de interponer el recurso de casación no se tomó en cuenta lo establecido en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil de 1997 (CPC.1997), el cual dispone que este recurso procederá: “1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; (…) 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”; 3) Del recurso presentado se colige que Carmen Martínez Barreda de Richter, planteó una exposición de antecedentes y de la necesidad de la valoración de las declaraciones rectificatorias, realizadas por su persona sin efectuar una fundamentación adecuada del recurso ni identificar los errores in judicando en los que hubieren incurrido los juzgadores a momento de emitir sus resoluciones; y, 4) La competencia del juez está limitada a lo que las partes soliciten, no pudiendo fallar en base a suposiciones; por lo cual, el fundamento del recurso debe ser claro y preciso, no pudiendo el Tribunal de casación ingresar conjeturas en relación al texto del recurso.