SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

III.2.     Análisis del caso

La parte accionante, señala la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación de las resoluciones, ya que dentro del proceso contencioso tributario, las autoridades demandadas en una completa inobservancia de la ley emitieron el Auto Supremo 018/2013 de 21 de agosto, donde rechazaron el recurso de casación planteado sin ingresar en el fondo, hecho que de manera clara transgrede principios constitucionales establecidos; ahora bien, en primera instancia se debe dejar claramente determinado que tal como lo resaltado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la legitimación activa en la acción de amparo constitucional se constituye en un requisito de forma indispensable que debe ser cumplido por la persona agraviada ya sea natural o jurídica, siendo preciso que la personería del accionante esté avalada a fin de demostrar la capacidad procesal que tiene para promover e invocar la justicia constitucional; en el caso presente, se observa que la parte accionante interpuso la demanda de amparo constitucional el 17 de febrero de 2014, debido a lo cual, los terceros interesados se apersonaron e hicieron conocer que la mandante del poder, con el que la supuesta representante legal presentó el amparo constitucional falleció el 14 de octubre de 2011; tal es así que el 3 de noviembre de 2011, Harold Hans Richter Moreno se apersonó a las oficinas de la Gerencia Distrital del SIN de Yacuiba,  solicitando la baja del Número de Identificación Tributaria (NIT) que correspondía a la que en vida fue su esposa Carmen Martínez Barreda de Richter, acompañando para tal efecto, el correspondiente certificado de defunción, por lo que es pertinente señalar lo establecido por el art. 827 inc. 4) del CC, indicando de manera clara, que una de las causales de extinción del mandato es la muerte del mandante o mandatario.

Considerando, que la legitimación activa y la capacidad procesal son presupuestos que recaen en el titular de los derechos fundamentales; en el presente caso, tales requisitos se ven ausentes debido al fallecimiento de la accionante, por lo que, la única titular de los derechos fundamentales denunciados como vulnerados, fue Carmen Martínez Barreda de Richter, conforme lo dispuesto por el art. 129.I de la CPE que establece: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada…”.