Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
rechazar in límine”
Por lo expuesto, el Tribunal de garantías, ha evaluado de forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; sin embargo, utilizó una terminología incorrecta al “rechazar in límine” la presente acción, puesto que al haberse admitido la demanda de amparo constitucional y celebrado la respectiva audiencia, debió denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3.
- rechazó in límine”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso
- rechazar in límine”