Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Declarar nulo y sin valor el Auto Supremo 018/2013 de 21 de agosto, dictado por la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Tribunal Supremo de Justicia; b) Ordenar “se proceda a un correcto análisis y juicio de conformidad a las reglas de la seguridad jurídica, el debido proceso y las sentencias debidamente fundamentadas” (sic); y, c) Emitir nuevo Auto Supremo considerando en el fondo el error in jundicando y en la forma el error in procedendo, sin perjuicio de recurrir ante Órganos del Sistema Interamericano o Universal de Derechos Humanos, en busca de protección de su derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3.
- rechazó in límine”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso
- rechazar in límine”