Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, señaló que debe tomarse en cuenta la calidad del mandato que tiene Clementina Barroso Chiri de Valeriano, cuyo poder habría sido otorgado en buena y debida forma; además, el deber moral de lealtad hacia quien le solicitó su representación en su momento y los intereses de la familia, señalando que acaba de enterarse de la muerte de Carmen Martínez Barreda de Richter.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3.
- rechazó in límine”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso
- rechazar in límine”