SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante señala la vulneración su derecho al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación de las resoluciones y de los principios de verdad material y seguridad jurídica; toda vez, que dentro del proceso contencioso tributario sobre la base de resoluciones judiciales precedentes, las autoridades demandadas, haciendo caso omiso de su deber de interpretar la ley emitieron el Auto Supremo 018/2013 de 21 de agosto, actuando de forma ultra petita, ya que de manera impertinente y sin determinar ni exponer los tópicos establecidos en el caso, decidieron rechazar el recurso de casación planteado sin ingresar en el fondo; hecho que, de manera clara lesiona derechos y transgrede principios constitucionales establecidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3.
- rechazó in límine”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso
- rechazar in límine”