SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
I.2.3.
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, cursante de fs. 80 a 81 vta., en audiencia las apoderadas del SIN de Yacuiba, solicitaron el rechazo de la presente acción de amparo constitucional, por impersonería de la accionante, señalando que Carmen Martínez Barreda de Richter habría fallecido -adjuntando el certificado de defunción con partida de 15 de octubre de 2011-; motivo por el cual, no se habría acreditado la personería de la misma, haciendo referencia además, a los arts. 1 y 2 del Código Civil (CC), señalando que la personalidad comienza con el nacimiento y concluye con su muerte; y, en el caso presente, Harold Hans Richter Moreno se apersonó ante las oficinas del SIN de Yacuiba a solicitar la baja y presentar el certificado de defunción de su esposa; motivo por el cual, solicitaron rechazar la presente acción por carecer de personería la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3.
- rechazó in límine”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso
- rechazar in límine”