SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

rechazó in límine”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 64/14 de 24 de febrero de 2014, cursante de fs. 86 a 88 vta., por la cual “rechazó in límine”  la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional a través de la SC 0505/2005-R de 10 de marzo y del AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, estableció que los tribunales de amparo previo a tramitar una acción deben revisar si cumplen con los requisitos, a objeto de evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior y el despliegue de una actividad que previsiblemente concluirá con una resolución de improcedencia; ii) Minutos antes de la audiencia de consideración y resolución, se recepcionó informe del tercero interesado -SIN de Yacuiba- quien acredito el fallecimiento de la accionante conforme el certificado de defunción de 14 de octubre de 2011, quien habría otorgado poder especial, bastante y suficiente a Clementina Barroso Chiri de Valeriano el 17 de septiembre de 2007, a objeto de proseguir la demanda contencioso tributaria interpuesta contra la Gerencia Distrital de SIN de Yacuiba hasta su conclusión      -punto 8 del Testimonio de Poder 0941/2007-; iii) Que al fallecimiento de la actora, la apoderada podía representarle únicamente hasta la conclusión del proceso ordinario, no pudiendo de ninguna manera legal ampliarse hasta la acción de amparo constitucional; pues éste es un proceso autónomo e independiente diferente a los procesos ordinarios, con una postura procesal distinta, objeto específico y diferente; el cual, es la protección y restitución de derechos fundamentales; y, iv) Quedando evidente, que al no haberse acreditado legalmente la legitimidad activa de la parte accionante, ésta carece de representación legal al fallecimiento de la titular, para esta vía constitucional.