SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
1)
Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 137 a 138, informaron: 1) El 18 de mayo de 2011, la Sala Penal Tercera, conformada por Ramiro López Guzmán y William Alave, emitió la Resolución 126/2011, en cumplimiento con el art. 124 del CPP, fundamentando la decisión asumida; 2) En el acta de consideración de procedimiento abreviado de 6 de diciembre de 2010, se tiene que el imputado renunció al juicio público, oral y contradictorio, de manera voluntaria y que el mismo aceptó de manera expresa los términos expuestos por el Ministerio Público, no habiéndose vulnerado el art. 374 del CPP; 3) Al dictar la Resolución 126/2011 en ningún momento se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el consentimiento libre y voluntario, el de contar con un abogado de confianza o el principio de congruencia, más bien se dio cumplimiento a los arts. 51 y 398 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR