SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

1)

Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 137 a 138, informaron: 1) El 18 de mayo de 2011, la Sala Penal Tercera, conformada por Ramiro López Guzmán y William Alave, emitió la Resolución 126/2011, en cumplimiento con el art. 124 del CPP, fundamentando la decisión asumida; 2) En el acta de consideración de procedimiento abreviado de 6 de diciembre de 2010, se tiene que el imputado renunció al juicio público, oral y contradictorio, de manera voluntaria y que el mismo aceptó de manera expresa los términos expuestos por el Ministerio Público, no habiéndose vulnerado el art. 374 del CPP; 3) Al dictar la Resolución 126/2011 en ningún momento se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el consentimiento libre y voluntario, el de contar con un abogado de confianza o el principio de congruencia, más bien se dio cumplimiento a los arts. 51 y 398 del citado Código.